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PREVINIENDO EL CAMUFLAJE DE GOLPES DE ESTADO

Por diversas razones que exploro en esta nota, los “golpes parlamentarios” contra los poderes Ejecutivos o contra los poderes Judiciales constitucionalmente establecidos, continúan siendo disfrazados de “juicios políticos” tal como el de Brasil en 2015; o son disfrazados de “medidas legislativas de emergencia” usando, por ejemplo, a la pandemia como excusa, tal como sucedió este 2021 en El Salvador o como ocurrió en Argentina durante la censura del oficialismo a la oposición política en el Congreso.

Desde inicios del milenio, diferentes estilos de “golpes parlamentarios” han reemplazado a los antiguos golpes militares en Latinoamérica y en otras regiones del planeta.  Por lo tanto, es necesario irlos considerando como expresiones de contrarreformas a la ola mundial de reformas democráticas a los sistemas políticos dados en los años 90 del siglo pasado.

Más allá de las ideologías que prevalezcan en cada gobierno, poderes Legislativos diversos tal como el de Brasil en 2015, el de Paraguay en 2012, el de Honduras en 2009, el de Argentina en el 2020, o el de El Salvador y el de México durante 2021, han camuflado la destitución ilegal de titulares del poder Ejecutivo o del poder Judicial o han censurado a la oposición política. En algunos casos, poderes Legislativos dominados por el partido de presidentes demagógico-autoritarios, destituyeron ilegalmente a jueces y a fiscales como en el caso de El Salvador o intentaron prolongar ilegalmente el periodo establecido por ley de un presidente de la Corte Suprema que resultó ser políticamente muy “acomodaticio” hacia el gobierno del presidente López Obrador en México.

Lo peculiar de los “golpes parlamentarios” es que se planifican a través de funcionarios cómplices elegidos a través de procesos electorales que se enmarcan en el orden jurídico y, al mismo tiempo, utilizan la ambigüedad de los textos constitucionales en donde, por ejemplo, en el caso del presidente Lugo en Paraguay, la Constitución si da lugar a un juicio político por “mal desempeño de las funciones”, pero sin especificar cuál es el debido proceso o los estándares de prueba que se le aplican al mismo.  En este caso, al presidente Lugo ni siquiera se le brindó la posibilidad de comparecer ante el Congreso para elaborar su defensa. La motivación para ello derivó de los aumentos tributarios focalizados en las empresas más poderosas del Paraguay pertenecientes a Senadores de los partidos Liberal y Colorado, que se requerían para la aplicación de sus políticas sociales. En otras palabras, este “golpe parlamentario” da cuenta de un caso de corrupción simbiótica privada y política subyacente.

Similar corrupción política-empresarial puede destacarse como factor causal en otros “golpes parlamentarios”, por ejemplo contra el presidente de Honduras Manuel Zelaya en 2009 en cuyo caso, su política exterior de apertura a Cuba y su progresismo en las políticas sociales propuestas causaron su destitución, esta vez con el apoyo de la Corte Suprema y los mandos militares que, junto a los empresarios más poderosos de ese país apoyaron el golpe y ocuparon la presidencia ilegalmente.

El asalto al Capitolio del pasado 6 de enero en Washington, vinculado a un grupo mayoritario de legisladores del Partido Republicano que se propuso bloquear el conteo legal de votos en el Congreso, que tenía por fin formalizar la elección del presidente Joe Biden, derivó en una insurrección armada que causó 5 muertes. Estos hechos podrían considerarse como un intento fallido de “golpe parlamentario” que no llegó a concretarse debido a la mayor fortaleza del Estado de derecho que prevalece en los Estados Unidos.  Sin embargo, no deja de ser preocupante y un indicador de alerta para el futuro político institucional de ese país.

En contraste, el exitoso “golpe parlamentario” del 2015 en Brasil contra la presidente Dilma Rousseff y que tuvo como causal, nuevamente, la concentración en redes de corrupción política al más alto nivel acusados en el maxi proceso judicial Lava Jato y Odebrecht, derivó en su destitución. Una red de legisladores federales acusados en estos casos, aprovecharon la ambigüedad del texto constitucional para iniciar un “impeachment” por presuntas faltas administrativas presupuestarias que ni siquiera constituían delitos o faltas graves.  Políticos del partido gobernante (el PT) junto con legisladores de la oposición involucrados en estas acusaciones penales, lograron frenar estos procesos judiciales que afectaban al 53 % de los miembros del Congreso, imponiendo después a Michel Temer como presidente pese a que estaba siendo investigado por la policía y fiscales federales.  Por supuesto, después de este “golpe parlamentario”, se frenaron todas las causas penales contra los miembros del Congreso Federal.

Es así como, tres factores causales de estos “golpes parlamentarios” saltan a la vista.  Primero, la oportunidad que presentan textos constitucionales ambiguos en lo que se refiere a los requisitos previos y procesales que deben cumplir todos los juicios políticos.  Segundo, cuando inestables y débiles democracias son asociadas con empeoramientos en la calidad de vida de la población, comienza a surgir una tolerancia y preferencia social creciente hacia un retorno al autoritarismo político. En este contexto y dado por las primeras dos condiciones, surge un tercer factor resultante de la facilidad con que redes de corrupción política-empresarial conspiran para deshacerse inconstitucionalmente de presidentes o de Cortes Supremas incómodas.

Solo la conjunción de una mucho mayor especificidad en los textos constitucionales que regulen con mayor precisión jurídica las condiciones para aplicar juicios políticos junto a la aprobación de leyes de auditorías ciudadanas en materia electoral que fortalezcan a los procesos democráticos, podrá prevenir el caldo de cultivo de la corrupción política descontrolada que hoy favorece la organización de “golpes parlamentarios” hacia futuro.

En este contexto analítico, los dos países con mayores riesgos de golpes parlamentarios hacia futuro son Argentina y México.