Me gustaría comenzar aclarando que el Centro para el Derecho y la Democracia, la organización que represento, tiene su sede en Canadá, ya que en ocasiones existe cierta confusión al respecto. Nuestro trabajo se centra en lo que denominamos los derechos fundamentales para la democracia, particularmente la libertad de expresión y el acceso a la información, dos de los cinco derechos fundamentales en los que enfocamos nuestras actividades.
Se me pidió centrar esta intervención en los mecanismos de protección, cooperación y visibilidad frente a los ataques sistémicos contra la prensa. Dado que se trata de un campo amplio, lo abordaré a partir de cuatro dimensiones: los ataques físicos contra periodistas y trabajadores de los medios de comunicación, así como contra las empresas de medios, ya que los ataques no se dirigen únicamente a las personas; los ataques en línea, las responsabilidades morales y legales de los actores políticos y empresas de plataformas digitales; y, finalmente, algunas ideas de futuro.
Este análisis estará basado en el derecho internacional, donde el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos constituye la garantía central de la libertad de expresión.
ENTRE EL IDEAL NORMATIVO Y LA REALIDAD
En el contexto actual, estas referencias pueden parecer idealistas o incluso utópicas, considerando la distancia entre los estándares internacionales y su cumplimiento en muchos países. Sin embargo, las organizaciones dedicadas a la defensa de estos derechos, como la mía y las del resto de los panelistas, continúan trabajando para promover su vigencia, incluso en entornos adversos.
Un tema importante sobre el que no profundizaré —aunque soy abogado y mi enfoque es en gran medida legal—, es sobre los ataques de tipo legal contra los medios de comunicación y que incluyen:
- Acciones provenientes del Estado con prácticas como la imposición de cargos financieros falsos a medios de comunicación y/o periodistas con el objetivo de acosarlos, hacerles perder tiempo y agotar sus recursos.
- SLAPPs (litigios estratégicos contra la participación pública): demandas, generalmente, por difamación, aunque pueden ser de otro tipo y que son presentadas por actores privados aun sabiendo que no se van a ganar, pero con el objetivo de desgastar a los medios, haciéndoles perder también tiempo, dinero y energía.
I. ATAQUES FÍSICOS: LA OBLIGACIÓN REFORZADA DEL ESTADO
Comenzaré con los ataques físicos y la responsabilidad del Estado bajo el derecho internacional.
México constituye un caso particularmente relevante, ya que se mantiene de manera consistente entre los países con mayor número de asesinatos de periodistas, pese a no encontrarse en un conflicto bélico activo como Gaza, Siria o Irán.
A diferencia del modelo estadounidense —centrado en la no intervención—, el derecho internacional establece que los Estados no solo deben abstenerse de vulnerar la libertad de expresión, sino también adoptar medidas positivas para protegerla.
En este sentido, el derecho internacional ofrece un marco más amplio y robusto para procurar su salvaguarda. Entre las medidas que contempla se encuentra la prevención de ataques físicos contra periodistas y medios de comunicación.
El alcance de esta obligación depende del contexto, por ejemplo, en países como Canadá, donde los ataques son poco frecuentes, la intervención gubernamental no es muy activa, pero si suficiente; en cambio en países como México, donde los ataques son sistemáticos desde hace décadas, la obligación de protección debiera ser considerablemente mayor.
LAS “TRES P” DE LA PROTECCIÓN
Para entender esta obligación, puede recurrirse a un esquema conceptual basado en tres ejes:
- Prevenir
Implica adoptar medidas para evitar ataques antes de que ocurran. Esto incluye algunas medidas legales como, por ejemplo:
- Establecer penas más severas para agresiones motivadas por el intento de silenciar a un periodista o medio, ya que no solo afectan a la víctima, sino también al derecho colectivo de la sociedad a la información. Si agredes a una persona, existe una pena determinada por ello, pero si agredes a alguien para callarlo, se trata de un tipo de delito distinto, porque se trata no solo de una agresión contra esa persona sino contra el derecho de toda la sociedad a conocer la verdad. Por lo tanto, es un delito diferente y la sanción debería ser mayor.
- Ampliar los plazos de prescripción para este tipo de delitos. En la misma línea, los plazos de prescripción para delitos comunes —como una agresión física— pueden ser de cinco o diez años, dependiendo del país. Pero, según el derecho internacional, cuando se trata de ataques a la libertad de expresión —es decir, no un delito común, sino uno dirigido a acallar— el plazo de prescripción debería ser más largo.
- Incorporar formación en seguridad —física y digital— para periodistas dentro de la educación universitaria.
- Obligatoriedad del Estado para recopilar y publicar estadísticas sobre agresiones a periodistas. Es decir, el propio Estado debe asegurarse de que esa información se haga pública.
- Proteger
El Estado debe actuar cuando exista un riesgo real, y el nivel de protección debe ser proporcional a la amenaza.
Existe jurisprudencia internacional clara en este sentido.
Por ejemplo, en países como México, donde los medios enfrentan ataques directos y constantes, la obligación gubernamental de protección debiera ser especialmente fuerte en correspondencia al serio peligro que enfrentan.
Un ejemplo ilustrativo es el caso de la revista Charlie Hebdo en Francia. Antes del ataque en el que murieron varias personas, el Estado había mantenido una guardia permanente en sus oficinas y el editor contaba con protección personal. Sin embargo, esta protección fue retirada antes del atentado. Cuando ocurrió el ataque, el guardaespaldas del editor fue la primera víctima. Este caso evidencia un claro incumplimiento de la obligación del Estado de proteger a un medio de comunicación y sus periodistas bajo amenazas reales, serias y conocidas.
- Prosecute (perseguir y procesar)
Cuando los ataques ocurren, el Estado tiene la obligación de investigarlos, perseguirlos penalmente y sancionarlos, destinando los recursos y la atención adecuados. Dado que no se trata de delitos comunes —conviene reiterarlo—, el nivel de respuesta debe ser superior, acorde a la gravedad de una infracción que afecta no solo a las víctimas directas, sino al derecho colectivo a la información.
Hay varios elementos en esto que son un poco técnicos desde el punto de vista legal y en los que no me detendré en este momento. Pero sí mencionaré que, en un país como México, donde estos ataques son frecuentes y a menudo implican colusión por parte de funcionarios y autoridades, resulta fundamental generar un sistema especial: una unidad especializada de investigación y persecución penal independiente para atender estos delitos.
Esto permite mantener la independencia frente a los perpetradores, que en ocasiones pueden ser autoridades locales en colusión con el crimen organizado. Bajo estos escenarios, no se puede esperar que esas mismas autoridades investiguen y sancionen los hechos.
Asimismo, las investigaciones deben ir más allá de los autores materiales, identificando a los responsables intelectuales y las causas estructurales de los ataques.
En este sentido, la cooperación internacional también debiera ser incorporada en el análisis.
Si bien la cooperación internacional es clave, en materia penal resulta más compleja que en otros ámbitos, aunque por supuesto que existe cierto nivel de colaboración.
Diversas organizaciones como el Comité para la Protección de Periodistas (CPJ), UNESCO, Reporteros Sin Fronteras y la Federación Internacional de Periodistas, contribuyen, mediante importantes investigaciones, recopilación de datos y estadísticas, a visibilizar estos delitos y, aunque la mayoría se enfoca en los asesinatos, que son la forma más grave de estos crímenes, a veces van más allá y generan datos necesarios para la toma de conciencia y decisiones.
II. ATAQUES EN LÍNEA: EL LÍMITE DE LA LEY EN LA ERA DIGITAL
El ámbito digital plantea desafíos particulares y complejos. Gran parte del acoso en línea se expresa mediante el lenguaje, lo que lo sitúa dentro del ámbito protegido por la libertad de expresión.
Esto genera una paradoja: quienes acosan ejercen su derecho a expresarse, mientras que las víctimas son, en la práctica, expulsadas del espacio público.
En este sentido, las herramientas legales son limitadas y se centran básicamente en tres categorías para ser consideradas delitos:
- Amenazas reales: solo son punibles cuando una persona razonable las percibe como creíbles bajo la característica de alta intención de cumplimiento, incluso si en la práctica no se lleva a cabo. Es por ello que gran parte del acoso en línea que enfrentan los periodistas no es considerado ilegal, aunque sea altamente dañino y eficaz en su intento de acallarlos.
- Acoso criminal (stalking): estos delitos están definidos en la legislación nacional canadiense y varían según el país, pero por lo general cubren comportamientos repetidos, no deseados y sin justificación legal, que razonablemente generan en la persona un temor por su integridad y seguridad personal. En Canadá, por ejemplo, solo se contemplan cuatro tipos de acciones: seguir a la persona (es decir, acosarla físicamente), comunicarse repetidamente con ella de forma amenazante, vigilar su domicilio o lugar de trabajo —merodear, observarla—, o incurrir en conductas directamente amenazantes hacia ella. Es un delito bastante limitado en su investigación y sanción.
- Difusión de imágenes íntimas sin consentimiento. Esto se refiere básicamente al delito de tomar imágenes comprometedoras de alguien y compartirlas. Incluye también contenido generado mediante inteligencia artificial.
En general, existen algunas herramientas penales limitadas que los periodistas acosados pueden usar, pero realmente no cubren gran parte del problema.
Por ejemplo, María Ressa, ganadora del Premio Nobel de la Paz, ha hablado en varias ocasiones sobre el acoso que ha sufrido. La gran mayoría de ese acoso no es considerado ilegal en una democracia. Es desagradable, hostil, incluso intimidante, pero no constituye un delito. Es muy importante entender esto.
III. PLATAFORMAS DIGITALES Y CLASE POLÍTICA: RESPONSABILIDADES MORALES Y LEGALES
a) Plataformas digitales
El principal riesgo del acoso en línea es su escala. Un ataque aislado puede ser tolerable y no intimidar; miles de ataques coordinados pueden silenciar. Cuando se reciben ataques las 24 horas del día, generados en redes sociales a través de bots potenciados, la sensación de riesgo también se potencia.
Por ello, es fundamental desarrollar marcos regulatorios que obliguen a las plataformas digitales a intervenir en la contención de este tipo de prácticas dañinas.
En muchos países del mundo ya se han implementado —o se están discutiendo— sistemas que exigen a las plataformas digitales asumir su responsabilidad en la difusión de este acoso que, aunque no ilegal, sí es altamente perjudicial. A esto solemos llamarlo “legal pero dañino” (lawful but awful.
En Europa, bajo la Ley de Servicios Digitales (DSA), las plataformas, especialmente las muy grandes, están obligadas a:
- Evaluar anualmente el impacto de sus operaciones. En el caso de que periodistas reciban ataques desde sus plataformas, ellas están obligadas a mitigar los riesgos.
- Identificar riesgos sistémicos. Si desde una plataforma se fomenta odio contra un periodista, la misma está obligada a actuar considerando el impacto en la salud mental y física de quien o quienes estén siendo atacados.
- Implementar medidas “razonables, proporcionales y efectivas” para abordar el riesgo.
b) Clase Política
La clase política desempeña un rol central en la generación de este clima de hostilidad contra el periodismo.
Los informes anuales elaborados por los cuatro relatores especiales —de ONU, OEA, Europa y África— a partir de reuniones anuales y declaraciones conjuntas, plantean que los políticos deben:
- Condenar todo ataque contra periodistas, y
- Evitar declaraciones y discursos que incrementen su vulnerabilidad.
Sin embargo, pese a estos llamados, lamentablemente y en muchos casos y países, ocurre todo lo contrario.
Algunos partidos políticos han adoptado códigos de conducta que prohíben a sus miembros ataques a periodistas y esto debería ampliarse a nivel global.
La Unión Interparlamentaria tiene un código de conducta sobre elecciones, pero no cuenta con un código de conducta sobre cómo deberían comportarse los políticos hacia el periodismo.
Deberíamos avanzar hacia un modelo global que regule este comportamiento.
IV. IDEAS DE FUTURO: HACIA NUEVAS NORMAS SOCIALES
Uno de los mayores desafíos es establecer estándares claros que definan los ataques contra periodistas como conductas inaceptables, incluso cuando no sean ilegales.
Actualmente, cuando los políticos hacen declaraciones ofensivas contra periodistas, éstos o el público pueden responder o verificar los hechos, pero no existe una percepción social clara de que ese comportamiento sea ilegítimo o poco profesional.
Necesitamos cambiar esta mentalidad y tolerancia para construir normas sociales que definan como inaceptables los ataques a los periodistas. Es decir, aunque ciertos ataques no sean ilegales, si deben ser socialmente rechazados.
El reto es cultural: transformar la percepción pública para que para que los ataques contra los periodistas dejen de ser considerados normales y la sociedad entienda que no son aceptables y exija actuar en consecuencia.
Esto implica:
- Cambiar normas sociales.
- Fortalecer la conciencia pública.
- Exigir responsabilidades a plataformas y actores políticos.
Fundador y Director Ejecutivo del Centre for Law and Democracy. Previamente y por más de 12 años, se desempeñó como Director de Asuntos Jurídicos en ARTICLE 19.
Ha colaborado ampliamente con el Banco Mundial, UNESCO, Naciones Unidas, la Organization for Security and Co-operation in Europe y el Council of Europe— así como con numerosos gobiernos y organizaciones no gubernamentales en países de todo el mundo. Trabajó como consultor senior en derechos humanos con Oxfam Canada y como analista de políticas de derechos humanos en la Canadian International Development Agency.
Es autor de un gran número de artículos y libros sobre libertad de expresión, derecho a la información y derechos de la comunicación, incluyendo varias obras publicadas por UNESCO.







